CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

VII

Penalidades

Artículo 47

   La aplicación de las multas será decidida por el Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay y su producto será afectado al fondo jubilatorio correspondiente.
   El cobro de las cantidades especificadas en los artículos anteriores, por concepto de multas, se realizará por vía de apremio.
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