PLAGAS. MOSCA DE LAS FRUTAS




Promulgación: 04/07/1940
Publicación: 13/07/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 478

Artículo 4

   La infracción se hará constar por acta que firmará el funcionario 
competente de la Dirección de Agronomía, con dos testigos requisito con el cual el acta constituirá en todo caso prueba bastante. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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