El funcionario competente de la Dirección de Agronomía, con exhibición
del acta referida en el artículo anterior, requerirá del Juez de Paz de la sección judicial que corresponda al domicilio del infractor, que haga a éste la intimación para el cumplimiento inmediato de las medidas preceptuadas.
Las costas del procedimiento serán de cargo del infractor.