COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 21/05/1940
Publicación: 03/06/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 295

Artículo 2

   Todas las Secciones del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay deberán exigir los reintegros respectivos con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
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