Acuérdase un plazo improrrogable de noventa (90) días, a partir de la
vigencia de la presente ley, para solicitar el reconocimiento de servicios de empleados y obreros amparados por las leyes jubilatorias servidas por las diversas Secciones del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.
Todas las Secciones del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay deberán exigir los reintegros respectivos con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Las denuncias de servicios efectuadas fuera de los plazos que fijaron las leyes anteriores se consideran presentadas en forma, a los efectos de esta ley.