COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 21/05/1940
Publicación: 03/06/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 295

Artículo 1

   Acuérdase un plazo improrrogable de noventa (90) días, a partir de la 
vigencia de la presente ley, para solicitar el reconocimiento de servicios de empleados y obreros amparados por las leyes jubilatorias servidas por las diversas Secciones del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.

Artículo 2

   Todas las Secciones del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay deberán exigir los reintegros respectivos con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3

   Las denuncias de servicios efectuadas fuera de los plazos que fijaron las leyes anteriores se consideran presentadas en forma, a los efectos de esta ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - TORIBIO OLASO
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