Regirán, a los efectos del aumento de la emisión circulante, cuyo límite actual podrá ampliarse en $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) más, las mismas disposiciones de financiación y garantías que establece el decreto número 556 de la ex Asamblea Representativa de Diciembre 28 de 1923, y su reglamentación de fecha 11 de Julio de 1924, y los decretos de la misma autoridad números 1063, de Setiembre 5 de 1928, número 1122, de Abril 1º de 1929, número 1521 de Noviembre de 1930, manteniéndose el límite de inversión anual que prescribe el artículo 2º del decreto número 1816.