GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. AMPLIACION




Promulgación: 15/05/1940
Publicación: 23/05/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 286

Artículo 1

   Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo, para extender el 
límite de emisión circulante de Bonos de Saneamiento de doce millones de pesos (pesos 12:000.000.00), que fijó el artículo 2º del decreto número 1816 de la ex Asamblea Representativa de Montevideo, de fecha Setiembre 23 de 1932, hasta la suma de diecisiete millones de pesos ($ 17:000.000.00).
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Para la aplicación de la deuda, cuya ampliación de circulación se autoriza, se mantienen en vigencia todas las disposiciones de la legislación municipal que las regulan.

Artículo 3

   Regirán, a los efectos del aumento de la emisión circulante, cuyo límite actual podrá ampliarse en $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) más, las mismas disposiciones de financiación y garantías que establece el decreto número 556 de la ex Asamblea Representativa de Diciembre 28 de 1923, y su reglamentación de fecha 11 de Julio de 1924, y los decretos de la misma autoridad números 1063, de Setiembre 5 de 1928, número 1122, de Abril 1º de 1929, número 1521 de Noviembre de 1930, manteniéndose el límite de inversión anual que prescribe el artículo 2º del decreto número 1816.

Artículo 4

   De la emisión a que se refiere el artículo 1º de esta ley, destínase la 
cantidad de $ 750.000.00 (setecientos cincuenta mil pesos), en tres series de $ 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos) cada una, para obras 
sanitarias internas, conexiones e instalación de servicios de aguas corrientes, de acuerdo con el régimen de los decretos número 1750, de la ex Asamblea Representativa, y número 505 de la ex Junta Deliberante.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - MANUEL E. TISCORNIA - CESAR CHARLONE
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