Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo, para extender el
límite de emisión circulante de Bonos de Saneamiento de doce millones de pesos (pesos 12:000.000.00), que fijó el artículo 2º del decreto número 1816 de la ex Asamblea Representativa de Montevideo, de fecha Setiembre 23 de 1932, hasta la suma de diecisiete millones de pesos ($ 17:000.000.00).
(*)
Para la aplicación de la deuda, cuya ampliación de circulación se autoriza, se mantienen en vigencia todas las disposiciones de la legislación municipal que las regulan.
Regirán, a los efectos del aumento de la emisión circulante, cuyo límite actual podrá ampliarse en $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) más, las mismas disposiciones de financiación y garantías que establece el decreto número 556 de la ex Asamblea Representativa de Diciembre 28 de 1923, y su reglamentación de fecha 11 de Julio de 1924, y los decretos de la misma autoridad números 1063, de Setiembre 5 de 1928, número 1122, de Abril 1º de 1929, número 1521 de Noviembre de 1930, manteniéndose el límite de inversión anual que prescribe el artículo 2º del decreto número 1816.
De la emisión a que se refiere el artículo 1º de esta ley, destínase la
cantidad de $ 750.000.00 (setecientos cincuenta mil pesos), en tres series de $ 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos) cada una, para obras
sanitarias internas, conexiones e instalación de servicios de aguas corrientes, de acuerdo con el régimen de los decretos número 1750, de la ex Asamblea Representativa, y número 505 de la ex Junta Deliberante.