BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 14/05/1940
Publicación: 23/05/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 272
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los préstamos que se reglamentan por la presente ley y los prevenidos en las leyes números 9.138 de Noviembre 21 de 1933; 9.496 de Agosto 14 de 1935 y 9.579 de Julio 20 de 1936, tendrán que contar con cuatro votos conformes de los miembros del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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