PALACIO LEGISLATIVO. OBRAS PUBLICAS. EXPROPIACIONES




Promulgación: 13/05/1940
Publicación: 22/05/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 270

Artículo 6

   El Ministerio de Obras Públicas enajenará las parcelas sobrantes e inmuebles expropiados anteriormente, no comprendidos en el plano de 20 de setiembre de 1914, aprobado por la ley N° 5.216, de abril 22 de 1915, lo que se hará en pública subasta cuando se trate de ventas a particulares o previa fijación del precio mediante avalúo que realice la Dirección de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, cuando se trate de enajenaciones a favor de organismos oficiales o de instituciones integradas por profesionales universitarios o procedentes de otros centros docentes oficiales, que tengan predominantemente finalidad de interés cultural o social, acreditada en sus estatutos. El producido de esas enajenaciones se destinará al pago de las expropiaciones que sean necesarias para remodelar las zonas adyacentes al Palacio Legislativo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.507 de 24/06/1958 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 11.925 de 27/03/1953 artículo 80.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.925 de 27/03/1953 artículo 80, Ley Nº 9.919 de 13/05/1940 artículo 6.
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