TRABAJADORES. TRABAJO A DOMICILIO




Promulgación: 05/01/1940
Publicación: 22/01/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 10
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El trabajo a domicilio no podrá ser ejecutado en habitaciones donde viva alguna persona afectada de enfermedad transmisible.
   Para los controles se aplicará la legislación vigente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 19.
Ver vigencia: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 27.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.910 de 05/01/1940 artículo 4.
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