El trabajo a domicilio no podrá ser ejecutado en habitaciones donde viva alguna persona afectada de enfermedad transmisible.
Para los controles se aplicará la legislación vigente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 19.
Ver vigencia: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 27.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.910 de 05/01/1940 artículo 4.