CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. FINANCIACION. CREACION DE IMPUESTO. HOJAS DE AFEITAR. MODIFICACION DE IMPUESTO. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR. FIJACION DE DERECHOS ADUANEROS




Promulgación: 30/12/1939
Publicación: 15/01/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 1044
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las sumas abonadas en concepto de contribución patronal por los patrones
de peluquerías, al 31 de Diciembre de 1939, les serán acreditadas en cuenta especial, para el pago de aportaciones futuras.
   En caso de establecimientos desaparecidos, que hubieran efectuado aportes patronales, sus importes serán acreditados a la cuenta de reintegros del patrono o de los patronos por parte iguales, si hubiera más de uno.
   Los aportes abonados en concepto de montepíos, serán acreditados en la 
cuenta de reintegro de los obreros, cualquiera haya sido la forma de pago.
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