MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. PRESUPUESTO




Promulgación: 01/12/1939
Publicación: 06/12/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 963

Artículo 24

   No se considerarán vacantes los cargos que, como consecuencia de las 
disposiciones de esta ley, sufran cambios de denominación o de planilla, 
ni los que pagados con imputación a partidas de gastos, pasan ahora por vía de regularización presupuestal, a integrar aquéllas debiendo uno y otros ser ocupados por los funcionarios que los desempeñan.
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