MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. PRESUPUESTO




Promulgación: 01/12/1939
Publicación: 06/12/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 963

Artículo 20

   Los médicos de policlínica deberán residir en las localidades donde ejerzan el cargo para el cual fueron designados, salvo en los casos en que el Poder Ejecutivo, por decreto fundado, considerara imposible llenar esa exigencia.
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