MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. PRESUPUESTO




Promulgación: 01/12/1939
Publicación: 06/12/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 963

Artículo 12

   No podrá ser reforzado sin autorización legislativa, el rubro de "Partida de Gastos" correspondiente al inciso B), "Para extensión de servicios médicos, obstétricos, odontológicos y practicantes en la Capital y campaña", del ítem 10.56.
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