CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. DECLARACION




Promulgación: 20/09/1939
Publicación: 02/10/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 795
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El reconocimiento de los servicios anteriores a esta ley, deberá 
solicitarse dentro de un año de su publicación.
   Para dicho reconocimiento se estará a la certificación que produzca el 
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, pudiendo tomarse como base, en este caso, constancias o referencias existentes en instituciones públicas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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