CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. DECLARACION




Promulgación: 20/09/1939
Publicación: 02/10/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 795
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Las resoluciones del Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones, en todas sus ramas, serán apelables para ante el Juzgado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, dentro del plazo perentorio de treinta días después de la correspondiente notificación, que se hará directamente al interesado o por vía notarial o judicial.
   La apelación se sustanciará con un traslado a la otra parte, después de lo cual el Juez, de oficio o a petición de parte, abrirá un término probatorio de veinte días, prorrogable.
   La sentencia será apelable en relación. El Tribunal podrá ordenar las 
diligencias que juzgue necesarias y su fallo hará cosa juzgada.
   Las resoluciones del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, a que se refieren los artículos 1º y 4º serán susceptibles de los mismos
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