Las resoluciones del Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones, en todas sus ramas, serán apelables para ante el Juzgado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, dentro del plazo perentorio de treinta días después de la correspondiente notificación, que se hará directamente al interesado o por vía notarial o judicial.
La apelación se sustanciará con un traslado a la otra parte, después de lo cual el Juez, de oficio o a petición de parte, abrirá un término probatorio de veinte días, prorrogable.
La sentencia será apelable en relación. El Tribunal podrá ordenar las
diligencias que juzgue necesarias y su fallo hará cosa juzgada.
Las resoluciones del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, a que se refieren los artículos 1º y 4º serán susceptibles de los mismos