CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. DECLARACION




Promulgación: 20/09/1939
Publicación: 02/10/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 795
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase comprendidas en los beneficios de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, mediante el régimen de separación de fondos, a las personas que presten servicios en la enseñanza primaria privada acreditados por constancias expedidas por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo

BALDOMIR. - JUAN C. NARIO.
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