PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO. PRECIOS




Promulgación: 05/09/1939
Publicación: 11/09/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 729
Ver vigencia:
      Ley Nº 10.026 de 20/06/1941 artículo 1,
      Ley Nº 10.003 de 07/02/1941 artículo 1,
      Ley Nº 9.893 de 01/12/1939 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar por decreto durante el término de tres meses a partir de la promulgación de esta ley, toda clase de medidas necesarias para evitar el aumento de precios, el acaparamiento y la ocultación de los artículos de primera necesidad enumerados en el artículo 5º de la ley de 20 de Diciembre de 1917 y bajo las sanciones establecidas en la misma.
   El acta firmada por un Inspector de Subsistencias o de Trabajo y por un Oficial de Policía hace plena prueba de la infracción cometida.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - ABALCAZAR GARCIA
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