Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar por decreto durante el término de tres meses a partir de la promulgación de esta ley, toda clase de medidas necesarias para evitar el aumento de precios, el acaparamiento y la ocultación de los artículos de primera necesidad enumerados en el artículo 5º de la ley de 20 de Diciembre de 1917 y bajo las sanciones establecidas en la misma.
El acta firmada por un Inspector de Subsistencias o de Trabajo y por un Oficial de Policía hace plena prueba de la infracción cometida.