Prorrógase por el término de seis meses la vigencia de la ley
número 9.870, de 5 de Setiembre de 1939, por la que se faculta al Poder
Ejecutivo para adoptar toda clase de medidas necesarias para evitar el
aumento de precios, el acaparamiento y la ocultación de los artículos de primera necesidad enumerados en el artículo 5º de la ley de 20 de Diciembre de 1917 y bajo las sanciones establecidas en la misma.