LUCHA CONTRA LA DIFTERIA




Promulgación: 13/07/1939
Publicación: 25/07/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 603
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Cumplido el año de la vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General respecto de los resultados obtenidos en la lucha antidiftérica, estableciendo cifras comparativas de morbilidad, mortalidad y resultados prácticos logrados en las vacunaciones.
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