LUCHA CONTRA LA DIFTERIA




Promulgación: 13/07/1939
Publicación: 25/07/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 603
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Solamente personal de reconocida idoneidad técnica, sometido a prueba de suficiencia en el Centro Antidiftérico, podrá ser empleado en la lucha contra el flagelo, con cargo a los recursos que destina la presente ley. En la toma de dicho personal se dará preferencia a la Visitadoras diplomadas y a los estudiantes de medicina que hayan sido aprobados en los cursos de tercer año.
Ayuda