LUCHA CONTRA LA DIFTERIA




Promulgación: 13/07/1939
Publicación: 25/07/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 603
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer por decreto fundado, la 
vacunación antidiftérica, obligatoria, en determinados núcleos o colectividades, como ser escuelas públicas o privadas, barrios y zonas, siempre que las condiciones sanitarias así lo exigieran, por el término que al efecto se fije y previo informe del Director de Higiene, del Director del Centro Antidiftérico, del Director del Instituto de Pediatría y Puericultura y del Director de Sanidad Escolar.
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