La suma de nueve mil ciento sesenta y dos pesos ($ 9.162.00) a que se
refiere el artículo 1.º, deberá ser destinada para medicamentos y
alimentación de los enfermos asilados en el Hospital Saint Bois, como así también el producido del arrendamiento que puedan dar los terrenos linderos al citado establecimiento de salud y propiedad del Estado.