MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 14/06/1939
Publicación: 19/06/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 513

Artículo 2

   La suma de nueve mil ciento sesenta y dos pesos ($ 9.162.00) a que se 
refiere el artículo 1.º, deberá ser destinada para medicamentos y
alimentación de los enfermos asilados en el Hospital Saint Bois, como así también el producido del arrendamiento que puedan dar los terrenos linderos al citado establecimiento de salud y propiedad del Estado.
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