FIJACION DE IMPUESTO. COMBUSTIBLES




Promulgación: 19/05/1939
Publicación: 26/05/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 401
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los combustibles refinados que se importen al país sufrirán un recargo en los gravámenes aduaneros de acuerdo con la siguiente escala:

                                           Por litro

      Nafta                                $ 0.015
      Kerosene                             " 0.015


                                           Por kilo

      Gas oil                              $ 0.015
      Fuel oil                             " 0.0015 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BALDOMIR - CESAR CHARLONE - ABALCAZAR GARCIA
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