El Poder Ejecutivo podrá exonerar del recargo a que se refiere el artículo anterior la importación de aquellos combustibles cuyo consumo en toda la República no pueda satisfacerse con los productos elaborados en la Refinería de Petróleo de la Ancap. Esta exoneración cesará una vez cubierta la cuota de importación necesaria para completar la producción de dicha Refinería.