CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. CAJA ESCOLAR. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/04/1939
Publicación: 29/05/1939
Publicada anteriormente: 06/05/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 339
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo, en el Consejo de Ministros, y por ocho votos 
conformes, podrá rebajar en la proporción que estime conveniente, los derechos aduaneros a la importación, en caso de que el industrial repitiera el impuesto del consumidor, pudiendo absorberlo por razón de sus utilidades como también, si en caso contrario, aumentara los precios de venta en una proporción superior a la del gravamen referido.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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