El Poder Ejecutivo, en el Consejo de Ministros, y por ocho votos
conformes, podrá rebajar en la proporción que estime conveniente, los derechos aduaneros a la importación, en caso de que el industrial repitiera el impuesto del consumidor, pudiendo absorberlo por razón de sus utilidades como también, si en caso contrario, aumentara los precios de venta en una proporción superior a la del gravamen referido.(*)