CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. CAJA ESCOLAR. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/04/1939
Publicación: 29/05/1939
Publicada anteriormente: 06/05/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 339
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Todos los establecimientos industriales quedan obligados a franquear a la Dirección General de Impuestos Internos o funcionarios que determine el 
Poder Ejecutivo, los libros de contabilidad que deben ser rubricados, donde conste la producción y venta que realicen. Las informaciones que se recojan con tal motivo, serán estrictamente confidenciales, y, en ese carácter, serán comunicadas al Poder Ejecutivo, a sus efectos. Se reputará falta grave, a los efectos disciplinarios, la violación del deber de reserva por los agentes de la Administración. La defraudación al impuesto creado por esta ley será castigada con una multa equivalente a veinte veces el importe del impuesto que se haya pretendido defraudar. Las demás infracciones a lo dispuesto en los artículos precedentes o a los reglamentos que para su mejor ejecución dicte el Poder Ejecutivo, serán penadas con multas de veinte (20) a quinientos pesos (500).
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