Todos los establecimientos industriales quedan obligados a franquear a la Dirección General de Impuestos Internos o funcionarios que determine el
Poder Ejecutivo, los libros de contabilidad que deben ser rubricados, donde conste la producción y venta que realicen. Las informaciones que se recojan con tal motivo, serán estrictamente confidenciales, y, en ese carácter, serán comunicadas al Poder Ejecutivo, a sus efectos. Se reputará falta grave, a los efectos disciplinarios, la violación del deber de reserva por los agentes de la Administración. La defraudación al impuesto creado por esta ley será castigada con una multa equivalente a veinte veces el importe del impuesto que se haya pretendido defraudar. Las demás infracciones a lo dispuesto en los artículos precedentes o a los reglamentos que para su mejor ejecución dicte el Poder Ejecutivo, serán penadas con multas de veinte (20) a quinientos pesos (500).