CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. CAJA ESCOLAR. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/04/1939
Publicación: 29/05/1939
Publicada anteriormente: 06/05/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 339
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El impuesto que se crea por esta ley no se aplicará :

A) A los artículos que se exporten.
B) A los artículos fundamentales de primera necesidad, de acuerdo con la 
   reglamentación que hará el Poder Ejecutivo.
C) A los artículo elaborados con materiales procedentes de otros 
   establecimientos, cuya producción ya esté gravada con el impuesto del    
   uno por ciento (1 %) a las ventas.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.054 de 30/09/1941 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo: 10.
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