El impuesto que se crea por esta ley no se aplicará :
A) A los artículos que se exporten.
B) A los artículos fundamentales de primera necesidad, de acuerdo con la
reglamentación que hará el Poder Ejecutivo.
C) A los artículo elaborados con materiales procedentes de otros
establecimientos, cuya producción ya esté gravada con el impuesto del
uno por ciento (1 %) a las ventas.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.054 de 30/09/1941 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo:10.