CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. CAJA ESCOLAR. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/04/1939
Publicación: 29/05/1939
Publicada anteriormente: 06/05/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 339
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las industrias protegidas por el Estado pagarán un impuesto de Previsión Social" del uno por ciento (1 %) sobre el valor de las ventas que realicen. Se entienden por industrias protegidas las que reciban beneficio del Estado por cualquiera de los siguientes conceptos :

1.° Exoneración o reducción de derechos a las materias primas.
2.° Protección por gravámenes impuestos a productos similares importados,   
    en forma de derechos específicos, aumento de los derechos generales,    
    etc.
3.° Privilegios y patentes de invención. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.054 de 30/09/1941 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo: 7.
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