Las industrias protegidas por el Estado pagarán un impuesto de Previsión Social" del uno por ciento (1 %) sobre el valor de las ventas que realicen. Se entienden por industrias protegidas las que reciban beneficio del Estado por cualquiera de los siguientes conceptos :
1.° Exoneración o reducción de derechos a las materias primas.
2.° Protección por gravámenes impuestos a productos similares importados,
en forma de derechos específicos, aumento de los derechos generales,
etc.
3.° Privilegios y patentes de invención. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.054 de 30/09/1941 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo:7.