CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. CAJA ESCOLAR. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/04/1939
Publicación: 29/05/1939
Publicada anteriormente: 06/05/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 339
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior se efectuará 
por expendio, entendiéndose por tal toda salida del producto o artículo 
elaborado del establecimiento industrial.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.054 de 30/09/1941 artículo 7.
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