ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. PRORROGA




Promulgación: 26/04/1939
Publicación: 06/05/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 334

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 15 de Marzo de 1940 la aplicación de la ley de 10 de Mayo de 1938, sobre desalojos rurales, con las siguientes limitaciones:
   En esta prórroga sólo se entenderán comprendidos los predios no mayores de 300 hectáreas explotados directamente por los arrendatarios o sus familiares
y dedicados fundamentalmente al cultivo de cereales u oleaginosos por lo
menos en un 60 % de su superficie.
   Ese 60 % debe establecerse deduciendo las superficies inadecuadas para la agricultura, como ser: bañados, terrenos pedregosos, arenales y montes.
   Los beneficios de esta ley alcanzan también a los sub-arrendatarios y 
medianeros.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.836 de 16/06/1939 artículo 1.
Ver: Ley Nº 9.836 de 16/06/1939 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.819 de 26/04/1939 artículo 1.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - TORIBIO OLASO
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