Prorrógase hasta el 15 de Marzo de 1940 la aplicación de la ley de 10 de Mayo de 1938, sobre desalojos rurales, con las siguientes limitaciones:
En esta prórroga sólo se entenderán comprendidos los predios no mayores de 300 hectáreas explotados directamente por los arrendatarios o sus familiares
y dedicados fundamentalmente al cultivo de cereales u oleaginosos por lo
menos en un 60 % de su superficie.
Ese 60 % debe establecerse deduciendo las superficies inadecuadas para la agricultura, como ser: bañados, terrenos pedregosos, arenales y montes.
Los beneficios de esta ley alcanzan también a los sub-arrendatarios y
medianeros.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.836 de 16/06/1939 artículo 1.
Ver: Ley Nº 9.836 de 16/06/1939 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.819 de 26/04/1939 artículo 1.