Fecha de Publicación: 06/05/1939
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley

Se prorroga el plazo para desolojos rurales, con limitaciones

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 15 de Marzo de 1940 la aplicación de la ley de 10 de Mayo de 1938 sobre desalojos rurales, con las siguientes limitaciones:
   En esta prórroga sólo se entenderán comprendidos los predios no mayores 
de 300 hectáreas explotados directamente por los arrendatarios o sus familiares y dedicados fundamentalmente al cultivo de cereales u oleaginosos por lo menos en un 60 % de su superficie.
   Los beneficios de esta ley alcanzan también a los sub-arrendatarios y 
medianeros.

BALDOMIR.- ESTEBAN A. ELENA.- TORIBIO OLASO.
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