Ley
Se prorroga el plazo para desolojos rurales, con limitaciones
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de Marzo de 1940 la aplicación de la ley de 10 de Mayo de 1938 sobre desalojos rurales, con las siguientes limitaciones:
En esta prórroga sólo se entenderán comprendidos los predios no mayores
de 300 hectáreas explotados directamente por los arrendatarios o sus familiares y dedicados fundamentalmente al cultivo de cereales u oleaginosos por lo menos en un 60 % de su superficie.
Los beneficios de esta ley alcanzan también a los sub-arrendatarios y
medianeros.