BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS




Promulgación: 20/04/1939
Publicación: 28/04/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 309
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El interés que se cargará a los préstamos de semillas que se hagan de 
conformidad con la presente ley, será de 4 y ½ % anual. El Ministerio de 
Ganadería y Agricultura dispondrá del ½ % de este interés para los gastos 
de gestión de los Agrónomos Regionales.
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