BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS




Promulgación: 20/04/1939
Publicación: 28/04/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 309
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los beneficiados por las leyes de Mayo 10 de 1937 y Agosto 18 de 1938, 
que no hubieran cumplido los compromisos que aquéllas imponían, ni hayan 
comprobado una fuerza mayor justificada, no podrán acogerse a los beneficios de la presente ley.
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