BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS




Promulgación: 20/04/1939
Publicación: 28/04/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 309
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los trabajadores de la tierra que deseen acogerse a los beneficios de la presente ley deberán probar ante los Agrónomos Regionales, en la forma 
usual para estas operaciones, su condición y hábitos de tales, la posesión de tierras aptas y de los elementos indispensables para su laboreo.
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