BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS




Promulgación: 20/04/1939
Publicación: 28/04/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 309
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura otorgará en préstamo a los 
agricultores necesitados que lo soliciten, semillas adquiridas al Servicio Oficial de Distribución de Semillas, para las siembras del corriente año.
El monto del préstamo aludido no podrá exceder, para cada agricultor, de 
doscientos cincuenta pesos ($ 250.00).

BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - CESAR CHARLONE
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