COMERCIO EXTERIOR. TRIGO




Promulgación: 15/12/1938
Publicación: 28/12/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 927

Artículo 6

   Cométese al Banco de la República el contralor del precio mínimo fijado 
por la presente ley, con amplias facultades inspectivas, que podrán llegar hasta el examen de la contabilidad de los comerciantes e industriales que 
intervengan en la compra del cereal. Asimismo, podrá exigir - obligatoriamente - el archivo, por orden numérico y correlativo, de todas las operaciones de compra que se realicen en virtud de la presente ley.
   Los Ministerios de Ganadería y Agricultura, Interior y Hacienda, 
prestarán, a los efectos del contralor del precio mínimo del trigo, toda la colaboración que el Banco de la República estime conveniente.
Ayuda