COMERCIO EXTERIOR. TRIGO




Promulgación: 15/12/1938
Publicación: 28/12/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 927

Artículo 5

   El Banco de la República fijará primas a la exportación de trigo y 
harina, cuyo monto se calculará de manera que cubra las diferencias entre el precio mínimo interno y la cotización internacional.
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