COMERCIO EXTERIOR. TRIGO




Promulgación: 15/12/1938
Publicación: 28/12/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 927

Artículo 4

   El Banco de la República deberá comprar, vender y exportar, por cuenta 
del Estado, las cantidades de trigo que conceptúe necesarias para mantener el precio mínimo fijado en la presente ley.
   Los gastos, intereses y las pérdidas que ocasione el cumplimiento de esta ley, serán cargados en la cuenta "Beneficios de Cambio para el Gobierno, decreto 4/12/937".
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