El Banco de la República deberá comprar, vender y exportar, por cuenta
del Estado, las cantidades de trigo que conceptúe necesarias para mantener el precio mínimo fijado en la presente ley.
Los gastos, intereses y las pérdidas que ocasione el cumplimiento de esta ley, serán cargados en la cuenta "Beneficios de Cambio para el Gobierno, decreto 4/12/937".