El precio mínimo correspondiente al cereal en los Graneros Oficiales
regionales, depósitos particulares, establecimientos industriales del interior y estaciones o puertos de embarque más próximos a los lugares de producción, queda fijado sobre la base del precio mínimo en Montevideo, deducidos los gastos de conducción desde los diversos puntos de embarque a la Capital y no podrá ser inferior a $ 4.40 (cuatro pesos cuarenta centésimos) los 100 (cien) kilogramos puestos en los puntos precedentemente indicados.