COMERCIO EXTERIOR. TRIGO




Promulgación: 15/12/1938
Publicación: 28/12/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 927

Artículo 3

   El precio mínimo correspondiente al cereal en los Graneros Oficiales 
regionales, depósitos particulares, establecimientos industriales del interior y estaciones o puertos de embarque más próximos a los lugares de producción, queda fijado sobre la base del precio mínimo en Montevideo, deducidos los gastos de conducción desde los diversos puntos de embarque a la Capital y no podrá ser inferior a $ 4.40 (cuatro pesos cuarenta centésimos) los 100 (cien) kilogramos puestos en los puntos precedentemente indicados.
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