COMERCIO EXTERIOR. TRIGO




Promulgación: 15/12/1938
Publicación: 28/12/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 927

Artículo 2

   Fíjase el precio mínimo para la cosecha 1938-39, de los cien kilogramos de trigo, puesto el cereal en Montevideo, en Graneros Oficiales o depósitos que el Banco de la República indique. Dicho precio regirá para trigo natural, sano, seco y sobre la base del peso hectolítrico, de acuerdo con la escala que se establece a continuación:
   Para el mes de Diciembre de 1938 y Enero de 1939, $ 5.00; para Febrero y Marzo de 1939, $ 5.05; para Abril y Mayo de 1939, $ 5.10; para Junio y Julio de 1939, $ 5.15; para Agosto y Setiembre de 1939, $ 5.20; para Octubre y Noviembre de 1939, $ 5.25.
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