Las personas o entidades que burlen las disposiciones de la presente ley, serán penadas con multas de $ 200.00 (doscientos pesos) hasta $ 10.000 (diez mil pesos) o prisión equivalente hasta el máximo de dos años, sin perjuicio de la acción civil del Estado para exigir la devolución del provecho indebido.
Esas penas se aplicarán a cada uno de los que hubieren intervenido en la comisión del delito.
Decláranse nulas todas las negociaciones de compraventa de trigo de la
cosecha 1938-1939, hechas con anterioridad a la presente ley, siempre que
contraríen las disposiciones de la misma.