COMERCIO EXTERIOR. TRIGO




Promulgación: 15/12/1938
Publicación: 28/12/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 927

Artículo 1

   Autorízase la libre exportación de la totalidad del saldo exportable de 
trigo de la cosecha correspondiente al año agrícola 1938-939.
   El Ministerio de Ganadería y Agricultura, previos los informes que estime convenientes, determinará -en la oportunidad debida- el monto de dicho saldo.

BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - CESAR CHARLONE - MANUEL E. TISCORNIA
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