Autorízase la libre exportación de la totalidad del saldo exportable de
trigo de la cosecha correspondiente al año agrícola 1938-939.
El Ministerio de Ganadería y Agricultura, previos los informes que estime convenientes, determinará -en la oportunidad debida- el monto de dicho saldo.
BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - CESAR CHARLONE - MANUEL E. TISCORNIA