COMERCIO. LANA. ETIQUETAS




Promulgación: 10/11/1938
Publicación: 23/11/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 873

Artículo 1

   Queda prohibido emplear el término "Lana", sus derivados o compuestos, 
aún en lengua extranjera, con o sin calificativos, para designar materia prima que no sea compuesta de la fibra del vellón lanar o del de los animales cuya piel sea parecida a la lana. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - ABALCAZAR GARCIA
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