Sólo se admitirán las designaciones de "pura lana", "toda lana",
"enteramente lana", "tejido de lana" o expresiones equivalentes, en los hilos, tejidos y artículos manufacturados compuestos exclusivamente de lana, tal como se define ese producto en el artículo 1º. Se admitirá una tolerancia de tres por ciento (3%) para mezcla de otras materias diferentes a la lana.
Las materias extrañas a la lana que pueden entrar en la composición de
"orillos" no se tendrán en cuenta para el cálculo de porcentaje.