COMERCIO. LANA. ETIQUETAS




Promulgación: 10/11/1938
Publicación: 23/11/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 873

Artículo 2

   Sólo se admitirán las designaciones de "pura lana", "toda lana", 
"enteramente lana", "tejido de lana" o expresiones equivalentes, en los hilos, tejidos y artículos manufacturados compuestos exclusivamente de lana, tal como se define ese producto en el artículo 1º. Se admitirá una tolerancia de tres por ciento (3%) para mezcla de otras materias diferentes a la lana.
   Las materias extrañas a la lana que pueden entrar en la composición de 
"orillos" no se tendrán en cuenta para el cálculo de porcentaje.
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