HOSPITAL DE CLINICAS. CONSTRUCCION. AMPLIACION




Promulgación: 22/09/1938
Publicación: 06/10/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 722

Artículo 2

   Dentro del plazo de sesenta días, a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley, la Comisión Honoraria del Hospital de Clínicas establecerá el importe a que alcanzará el costo de las obras que falten realizar para terminar las construcciones así como las cifras necesarias para la habilitación del referido hospital. Producida esta información, el Poder Ejecutivo propondrá al Parlamento la financiación correspondiente.
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