Amplíase hasta la suma de un millón doscientos mil pesos, la contribución que acuerda el inciso 4º del artículo 5º de la ley de 8 de Noviembre de 1935, que se tomarán de los recursos autorizados por la misma ley.
Dentro del plazo de sesenta días, a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley, la Comisión Honoraria del Hospital de Clínicas establecerá el importe a que alcanzará el costo de las obras que falten realizar para terminar las construcciones así como las cifras necesarias para la habilitación del referido hospital. Producida esta información, el Poder Ejecutivo propondrá al Parlamento la financiación correspondiente.