Ley N° 9779
BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS
Promulgación: 18/08/1938
Publicación: 01/09/1938
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1938
- Página: 638
Artículo 2
El valor del préstamo en semillas no podrá exceder para cada agricultor, de la cantidad de $ 200.00 (doscientos pesos).
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