BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS




Promulgación: 18/08/1938
Publicación: 01/09/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 638
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El valor del préstamo en semillas no podrá exceder para cada agricultor, de la cantidad de $ 200.00 (doscientos pesos).
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