Para el caso de ratificación plebiscitaria de la ley de Enmiendas
Constitucionales número 9644, de 30 de Diciembre de 1936, fíjase en
concepto de gastos de representación para el Vicepresidente de la República, la suma de $ 4.800.00 anuales líquidos, siempre que no desempeñe otra función pública. Si por el contrario, desempeñara otra función de ese carácter, los gastos de representación quedan fijados en $ 2.400.00 anuales líquidos.