Fíjase la asignación que corresponderá percibir al Presidente de la
República durante el cuatrienio que corre a partir del 19 de Junio de 1938, en la suma de $ 24.000.00 anuales, y para el Vicepresidente, durante el mismo período, la asignación de $ 7.200.00 anuales.
Para el caso de ratificación plebiscitaria de la ley de Enmiendas
Constitucionales número 9644, de 30 de Diciembre de 1936, fíjase en
concepto de gastos de representación para el Vicepresidente de la República, la suma de $ 4.800.00 anuales líquidos, siempre que no desempeñe otra función pública. Si por el contrario, desempeñara otra función de ese carácter, los gastos de representación quedan fijados en $ 2.400.00 anuales líquidos.